• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: MIGUEL AZAGRA SOLANO
  • Nº Recurso: 15/2025
  • Fecha: 20/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Vulneración de la libertad sindical en su vertiente de la garantía de indemnidad. No existe, porque admitiendo la intensa actividad sindical de la actora y la animadversión con 2 empleados, se valoró la prueba -testigos y documentos- y se concluye que no existió trato discriminatorio ni penalización específica por su labor sindical, basando la actora su alegación en una valoración personal y subjetiva de la prueba, no existiendo indicios objetivos suficientes para desvirtuar la conclusión del JS, no acreditándose tampoco trato desigual en asignación de tareas, permisos o vacaciones. Vulneración del derecho a la integridad física y moral en relación con la garantía de indemnidad. No existen elementos del acoso laboral -aislamiento, asignación de tareas más gravosas, denegación arbitraria de permisos o conductas hostiles reiteradas- y, destaca que no toda situación de conflicto implica acoso y que la inactividad empresarial, si bien reprochable, no equivale a vulneración de derechos fundamentales. Vulneración de la integridad moral en relación con la seguridad e higiene en el trabajo. La actitud empresarial, aunque reprochable, no implica esa vulneración porque no hay acoso y no incumple normas preventivas y un conflicto laboral, por sí mismo, no activa la normativa de prevención de riesgos ni supone una lesión de derechos fundamentales y rechaza la falta de neutralidad judicial, pues la SJS valorar los hechos con base en la prueba practicada y conforme a la sana crítica.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 2852/2020
  • Fecha: 20/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acciones de responsabilidad social por incumplimiento del deber de lealtad en la explotación de unos apartamentos, por haber realizado, en representación de la sociedad, transacciones con sociedades vinculadas sin autorización de la junta y con duplicidad de servicios y costes y por la remuneración abusiva de los administradores a partir de 2006. El juzgado mercantil desestimó la demanda y la Audiencia confirmó. La Sala desestima el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto por la demandante y estima el de casación. Declara que cuando ocurrieron los hechos estaban en vigor la LSRL y la LSA; queda constatado que existió un incumplimiento del deber de lealtad, en cuanto que el administrador único, sin haber comunicado a la junta general el conflicto de intereses que tenía con las sociedades vinculadas, fue contratando con ellas, en representación de Solmiplaya, la prestación de servicios; la comunicación del conflicto de intereses ha de ser expresa y, en un caso como este, no hacerlo el administrador único a la junta de socios ya constituye un incumplimiento del deber de lealtad; añade que, en este caso, se aprecia que la actuación del administrador, que se enmarca en el incumplimiento de un deber diligencia grave, redundó en perjuicio para la sociedad, que tuvo gastos innecesarios, se vio envuelta en varios litigios (con sus costes) y en una caida drástica de su facturación. Se estima y se fija la indemnización a la que deben hacer frente los codemandados.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELA
  • Nº Recurso: 585/2020
  • Fecha: 19/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La exigencia de motivación del acuerdo sancionador impone que no corresponde al obligado tributario justificar o explicar cuál ha sido la interpretación razonable que ha sustentado su conducta, o qué fines son los que perseguía, sino que incumbe a la propia Administración que sanciona descartar y comprobar, con la debida motivación, que los criterios hermenéuticos a los que llegó la entidad no estaban justificados ni amparados por la norma aplicada. La determinación de la existencia de motivación o no en un acuerdo sancionador depende de cada caso concreto, sin que puedan valer referencias generales, siendo lo esencial de dicha motivación que se expresen las razones que permitan conocer al sancionado los fundamentos del mencionado acuerdo sancionador. Sobre esta base se desestima el presente recurso contencioso administrativo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 2527/2020
  • Fecha: 18/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de parte de los cooperativistas contra la entidad avalista en reclamación de unas cantidades, que habían sido dispuestas por la cooperativa para un fin distinto de la construcción de viviendas. En primera instancia se desestimó la demanda. La Audiencia Provincial estimó en parte el recurso y declaró el incumplimiento por la demandada de las obligaciones impuestas por el art. 1.2 de la Ley 57/1968. La sala estima el recurso en lo referente a la responsabilidad de las entidades depositarias sobre el percibo de cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas. En este caso no se discute que las viviendas fueron construidas y entregadas a los compradores (cooperativistas). Distinción entre la responsabilidad de la entidad recurrente como avalista y como depositaria. La sala considera que no incurre en responsabilidad la entidad depositaria porque parte de las cantidades depositadas se destinaran, no a la construcción de las viviendas, sino a la adquisición de una parcela comercial que resultó que no era rentable; pues fue la propia asamblea de la cooperativa la que tomó dicha decisión y los cooperativistas eran conocedores y consentidores de la disposición de fondos de la cuenta para la adquisición de la parcela comercial. Por tanto; al asumir la instancia desestima el recurso de apelación de los demandantes.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE GUERRERO ZAPLANA
  • Nº Recurso: 2106/2021
  • Fecha: 18/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia comienza por rechazar todos los argumentos de la demanda que hacen referencia a que esta forma de responsabilidad tenga un componente sancionador puesto que no es cierto que se exija dolo en la actuación del administrador para que se pueda imputar la responsabilidad definida en el artículo 43.1.a) de la LGT. Se confirma la derivacion sobre la base de que la Sentencia dictada por la Sección Segunda de esta misma Sala en el recurso 303/2018 en el que se impugnaba la liquidación del IS y la sanción que son objeto de derivación, rechazó todos los argumentos (que coinciden con los que se han expuesto en el presente recurso contencioso)
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
  • Nº Recurso: 3803/2023
  • Fecha: 18/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Cumple todas las condiciones para ser considerada en una situación comparable a la de los FIL residentes en España que tributan a un tipo de Impuesto de Sociedades del 1 por ciento, y que la única forma de restablecer la vulneración del principio de libre circulación de capitales que se ha producido al someter los dividendos que ha obtenido a un trato menos beneficioso que el que la legislación española dispensa a una entidad comparable residente en España, es la restitución del exceso de gravamen entre el 1% por ciento que soportaría por el mismo hecho imponible un FIL comparable residente en España, y el 15% que ha soportado el FIL no residente. Por consiguiente, debe declararse su derecho a la devolución por la Hacienda estatal, como ingreso indebido, sobre la base de los dividendos percibidos por el FIL no residente derivados de su participación en sociedades residentes en España.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 3641/2020
  • Fecha: 17/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Adquisición de "unidad habitacional" en un conjunto residencial para personas mayores en régimen de cooperativa. La Sala, con desestimación de los recursos, concluye que la finalidad no residencial de la adquisición del demandante se asienta en una base fáctica, que no se ha desvirtuado mediante el recurso por infracción procesal con la consecuencia de la exclusión de la aplicación, en el caso, del régimen tuitivo de la ley 57/1968. En este sentido, por la Sala se reitera la doctrina que determina que la no aplicación de la Ley 57/1968 excluye que pueda declararse la responsabilidad de la entidad garante colectiva, sea avalista o aseguradora, por no ser aplicable la doctrina jurisprudencial sobre la efectividad de los avales colectivos en ausencia de aval individual.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO GARCIA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 4109/2024
  • Fecha: 13/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda por intromisión ilegítima en el derecho a la intimidad personal frente al despacho jurídico en el que trabajaba porque una excompañera de trabajo había tenido acceso de manera accidental a la demanda laboral que la demandante había interpuesto frente a su empleadora. La demanda estaba alojada en una carpeta digital compartida y contenía datos privados e íntimos. Las sentencias de instancia desestimaron la demanda. El pleno de la sala estima el recurso de casación. Recuerda que el derecho a la intimidad y el derecho a la protección de datos personales, son categorías diferentes, aunque relacionadas. En este caso, la falta de medidas de seguridad adecuadas permitió que un documento con datos personales de naturaleza privada e íntima de la demandante estuviera accesible en una carpeta compartida, a la que podían ingresar sin restricción personas ajenas a ella y carentes de autorización, lo que constituye un incumplimiento que derivó en la exposición indebida de datos sensibles. El hecho de que el archivo fuera eliminado de inmediato no evitó que tuvieran acceso. Esta situación configura una vulneración del derecho a la intimidad, independientemente de que no haya existido una intención expresa de divulgar la información o de causar perjuicio a la demandante. Condena a la demandada por daño moral a una indemnización de 3.000€ y a que se abstenga en lo sucesivo de realizar actos semejantes que constituyan una intromisión ilegítima en el derecho a la intimidad de la actora.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO GERARDO MARTINEZ TRISTAN
  • Nº Recurso: 836/2020
  • Fecha: 13/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se plantea el presente recurso en relación a la deducibibilidad de los gastos en relación a un grupo vinculado. La deducción de los gastos en concepto de servicios entre entidades vinculadas estará condicionada a que los servicios prestados produzcan o puedan producir una ventaja o utilidad a su destinatario. Entiende la sentencia que existe un problema probatorio sobre el contenido de esos servicios refacturados, y sobre la ventaja o utilidad para la recurrente o para el Grupo que no es imputable a la Inspección, pues, como afirma esta resolución, nos encontramos en un ámbito en el que es exigible una actividad probatoria reforzada por el principio de plena competencia, lo que hace del todo insuficiente una mera prueba documental del gasto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santander
  • Ponente: RUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS
  • Nº Recurso: 106/2025
  • Fecha: 11/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reitera el trabajador la nulidad del despido disciplinario cuya improcedencia se declara al considerar que se produce por causa de su situación de IT (previsiblemente de larga duración). Partiendo de la hermenéutica judicial de la norma cuya infracción se denuncia (Ley 15/2022) en singular referencia a la distribución de la carga probatoria y conexa relación a su inversión cuando se alegue vulneración de DDFF y se aporten indicios de la misma (según una consolidada doctrina constitucional y jurisprudencial) se advierte por la Sala (frente a lo resuelto en la instancia) que la mera existencia de la carta, cuando el trabajador no ha conocido los hechos que motivan el despido, sino su mera existencia por SMS, no permite entender que su cese derivó de una causa totalmente ajena al móvil discriminatorio. Partiendo, así, de la nulidad que se declara se fija la indemnización por daños morales bajo los principios que informan el cálculo de su importe (reparación del daño y su prevención) que, referenciado a la LISOS, se concreta en la cuantía de 7.501 euros.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.